miércoles, 7 de octubre de 2015

LA CRUZ DE LAS CULEBRAS.

LA CRUZ DE LAS CULEBRAS.
PLACA CON LA LEY DEL REY JUAN II DE CASTILLA.
         
          En la esquina de la plaza del Salvador con  la calle Villegas, en el interior de una hornacina situada en la fachada lateral del templo, se encuentra esta cruz de madera  que perteneció al cementerio de la parroquia, y que fue trasladada al lugar que ocupa a mediados del siglo XVIII. 

          Esta calle era conocida como Culebras desde al menos el siglo XV y por ello se le da a la cruz este nombre.
          González de León en su libro Noticia Histórica del Origen de las calles de Sevilla nos dice: “Que el origen de Culebras es desconocido y que en ella estaba situada la puerta principal de la mezquita anterior al templo.
          Pero fijaos en la placa de mármol situada debajo de la cruz, en ella se encuentra gravada una ley del rey Juan II de Castilla (1405-1454) por la que se obligaba a todo el mundo, rey o vasallo, bajo pena de graves sanciones, a arrodillarse al paso del Santísimo Sacramento.
          La inscripción textualmente dice: ·”EL REY Y TODA PERSONA QUE TOPARE CON EL SANTISIMO SACRAMENTO, SE APEARE AUNQUE SEA EN EL LODO, SO PENA DE 600 MARAVEDIES O QUE PIERDA LA CABALGADURA; PERO SI ES MORO DE 14 AÑOS ARRIBA, QUE HINQUE LA RODILLA EN EL SUELO O QUE PIERDA TODO LO QUE LLEVE VESTIDO Y SEA DEL QUE LO ACUSARE. SE PUSO ESTA LOZA POR LA ARCHICOFRADIA DEL SANTISIMO SACRAMENTODE ESTA IGLESIA COLEGIAL AÑO DE 1714”.
          En la conocida leyenda del Hombre de Piedra[i] un hombre por blasfemar y no arrodillarse al paso del Santísimo Sacramento es convertido en piedra por la justicia divina. En esta ley medieval, el castigo por no venerar debidamente al Santísimo, no se espera que lo aplique un poder divino,  lo impone la justicia más cercana, la dictada por los hombres en una sociedad profusamente religiosa  donde la Iglesia ejerce mucha influencia y poder.




[i] VEASE EN ESTE BLOG LA LEYENDA DE LA CALLE HOMBRE DE PIEDRA PUBLICADO EL 11 DE OCTUBRE 2014.

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